La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN NEPTUNO C.A. contra la providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un ciudadano.
La Sala, al analizar la situación, reafirmó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para decidir sobre el caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente, cumpliendo así con lo establecido por la ley y garantizando el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Alfredo Ramos Duboy y Alfredo Ramos Tollinchi, representantes judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NEPTUNO C.A., todos identificados, contra la providencia administrativa Nº 14-04 de fecha 9 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Daniel Castañeda Vallejo, también identificado. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Alfredo Ramos Duboy y Alfredo Ramos Tollinchi, representantes judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NEPTUNO C.A., todos identificados, contra la providencia administrativa Nº 14-04 de fecha 9 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Daniel Castañeda Vallejo, también identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosCORPORACIÓN NEPTUNO C.A.Juzgado SuperiorContencioso Administrativo