Sentencia N° 356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2003-0094, 06/03/2003
Expediente2003-0094
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resuelve sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Jaqueline Torres Carrillo. La Sala acepta la competencia declinada, fundamentándose en lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece que corresponde a la Sala Político Administrativa conocer de los actos administrativos sancionatorios emitidos por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Planteada en tales términos la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 21 de enero de 2003, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa la Sala a resolver sobre la misma, en los siguientes términos: Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad intentado por la ciudadana JAQUELINE TORRES CARRILLO, actuando en su carácter de Jueza Provisoria de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Paez con sede en la población del Moján, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el acto administrativo de efectos particulares, por el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial le impuso la sanción de amonestación, con fundamento en lo previsto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en los artículos 21 y 27 del Decreto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, todas las competencias manejadas por la Comisión de Emergencia Judicial, así como por el extinto Consejo de la Judicatura, fueron asumidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, organismo creado con carácter provisional hasta tanto fuera organizada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual, de conformidad con lo dispuesto en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.014 del 15 de agosto de 2000, dio inicio a su funcionamiento el 01 de septiembre de 2000, fecha en la cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue limitada en sus actividades, quedando exclusivamente a su cargo las funciones disciplinarias. Siendo ello así, ha señalado la Sala que debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 31 del mencionado Decreto mediante el cual se dictó el régimen de Transición del Poder Público que le sirve de fundamento a la referida Comisión, a objeto de determinar la competencia para conocer de las sanciones disciplinarias: 'De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación.....(omissis)'. De igual manera, en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, es reproducido el contenido de la norma antes indicada, en los términos siguientes: 'De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación'. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones transcritas, corresponde a esta Sala el conocimiento y sustanciación de la presente causa y en tal virtud, se acepta la competencia que fuere declinada, en fecha 21 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA, que fuere declinada en fecha 21 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad, a excepción de la competencia que fue expresamente resuelta en la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciasanciónamonestaciónLey de Carrera JudicialComisión de FuncionamientoPoder Judicialrecurso contencioso-administrativo

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