Sentencia N° 356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 1113, 26/02/2002
Expediente1113
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Leida Josefina Melo Díaz. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que el acto impugnado es un acto administrativo de efectos particulares que afecta la situación funcionarial de la recurrente.
Extracto de la motiva
Del análisis de los autos que componen la presente causa, se constató que la ciudadana LEIDA JOSEFINA MELO DÍAZ, anteriormente identificada, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 3, de fecha 1º de marzo de 2000, dictada por el Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto observa la Sala, que el referido acto impugnado es un acto de efectos particulares que, según lo alegado por la recurrente, se encuentra viciado de inconstitucional, por lesionar sus derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al salario y a la libertad sindical consagrado en los artículos 49, 87,89, 91, 93 y 95, todos de la Constitución, así como los derechos previstos en los artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y en los artículos 3 y 4 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 11 de septiembre de 2000. SEGUNDO: DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE al Tribunal de la Carrera Administrativa, por ser el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LEIDA JOSEFINA MELO DÍAZ, contra la Resolución Nº 3, de fecha 1º de marzo de 2000, dictada por el Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la destitución del cargo de asistente del referido Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa. Cúmplase lo ordenado.