La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Suministros Industriales Pérez Herrera, C.A. contra la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/APSAT/DO/E-2018, argumentando que la mercancía fue declarada correctamente y que el error en la descripción del color no constituía una infracción. Se anuló la multa impuesta por la Aduana, considerando que no existía un hecho imponible que justificara la sanción.
Extracto de la motiva
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Pérez Herrera C.A., considera esta juzgadora que el hecho controvertido en la presente causa se encuentra debatido al establecer si existe o no un supuesto de hecho no tipificado en la norma aduanera y tributaria. En tal sentido, este tribunal observa que la recurrente realizó una operación aduanera de importación y al momento de declarar la mercancía contentiva de 108 pares de calzado en cuero, identificada con el código arancelario 6403.99.90.00, se señalo en la declaración que el calzado es de color café. Ahora bien, la funcionaria encargada de realizar el reconocimiento de la mercancía (…), señalo lo siguiente: (…) Por lo anterior, la Administración Aduanera procedió a sancionar de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 177 numeral 4 de la Ley Orgánica de Aduanas el cual establece: En tal sentido, considera esta juzgadora que la Administración aplica la anterior sanción al supuesto de hecho que supuestamente incurrió la recurrente determinando como hecho punible que la mercancía en este caso los 108 pares de zapatos no fue declarada, cabe preguntarse entonces estamos en presencia de un delito de contrabando ¿Porque en el acto administrativo (folio 9) se desprende que existe mercancía no declarada, bajo que fundamento jurídico la funcionaria reconocedora hace tal aseveración, resulta ilógico tal argumento, por cuanto de la revisión del expediente administrativo se observa claramente que la recurrente cumplió con cada uno de los requisitos para llevar a cabo la operación aduanera de importación, de igual forma ¿Por qué la funcionaria reconocedora señala que la mercancía se encuentra conforme en cuanto a valor y clasificación arancelaria? Resulta a todas luces evidente que se violó el debido proceso administrativo, la legalidad y tipicidad penal tributaria al sancionar como mercancía no declarada la mercancía amparada en la Declaración Única de Aduanas N° C-2118, existiendo un error en el color. (…) se tiene que la jurisprudencia nacional ha admitido como un vicio de nulidad absoluta, aquéllos que afectan la causa o motivo del acto administrativo de manera grave o trascendente, así, el falso supuesto, es aquel vicio en la calificación de los hechos que legitiman la expedición del acto, considerando quien juzga, que en el presente caso se encuentra configurado el mencionado vicio motivado a que la mercancía fue declarada en su totalidad, contentiva de los 108 pares de zapatos, se corresponden al mismo código arancelario 64.03.99.90.00 y peso tanto bruto como neto 198 y 162 respectivamente, difiriendo solo en el color de negro a café el cual es insignificante y sin norma alguna que regule que el color es causal de sanción alguna. Y así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Apoderada de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES PEREZ HERRERA, C.A., en consecuencia, SE ANULA el Acto Administrativo signado con nomenclatura N° SNAT/INA/APSAT/DO/E-2018 de fecha 23/11/2018.
Palabras clave
Contencioso TributarioResolución de MultaSuministros Industriales Pérez Herrera