Sentencia N° 355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00355, Exp. 1967-1844, 04/08/2022
Expediente1967-1844
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00355, ordenando la notificación al Ministerio del Poder Popular de Petróleo para que informe sobre el cumplimiento de las pretensiones de expropiación de un inmueble denominado fundo 'El Caimán', presuntamente propiedad de la Sucesión Manzano. Se establece un lapso de diez días para que se remita la prueba del cumplimiento de dicha solicitud. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y se basa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite al juez solicitar información pertinente en cualquier estado de la causa. La Sala también destaca la importancia de utilizar medios tecnológicos para la notificación y citación en el proceso judicial. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, reafirmando el compromiso del Tribunal con la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Ello así y en amparo del principio de tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente requerir al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, informe si en el presente juicio por expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos y las resultas del asunto y, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, para que informe a esta Sala si en el presente juicio por expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos y las resultas del asunto y, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiacióntutela judicial efectivatecnologíanotificaciones electrónicasLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaPoder Públicojusticia

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