Sentencia N° 355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00355, Exp. 2019-0037, 20/06/2019
Expediente2019-0037
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el abogado Germán Antonio Graterón en nombre de Wanerge de Jesús Reyes Gutiérrez. La sentencia del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario había declarado que el error material en el acta no afectaba el fondo del mismo, por lo que la competencia correspondía a la Administración Pública. El Tribunal Supremo confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la rectificación de actas debe ser tramitada en sede administrativa cuando se trata de errores materiales que no afectan el contenido del fondo del acta. Se destacó que la Ley Orgánica de Registro Civil establece claramente los procedimientos a seguir en estos casos. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de rectificación y se confirmó la decisión del tribunal de origen, ordenando el regreso del expediente.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, tienen su origen en el nombre de su padre ya que fue asentado en dicho instrumento como “WENERGE DE JESÚS” cuando lo correcto era “WENERGE JESUS”, es decir, se agregó la palabra “DE” entre el primer y segundo nombre, por lo que se trata de un error material que no afecta el fondo del acta cuya rectificación se solicita; de allí que no deba acudirse a la jurisdicción ordinaria a fin de solventar la situación, tal como se desprende del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, siendo por tanto la Administración Pública a quien le corresponde el conocimiento de este tipo de asuntos. Así se determina.

Dispositiva

1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el abogado Germán Antonio Graterón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WANERGE DE JESÚS REYES GUTIÉRREZ. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta.

Palabras clave

jurisdicciónrectificación de actaerror material

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