El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yoel Antonio Ávila contra Petroleum Contractor, C.A. La decisión se basa en que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral al momento de su despido, conforme al Decreto de Inamovilidad Laboral.
Extracto de la motiva
Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirma el fallo en consulta dictado en fecha 8 de marzo de 2017, por el Juzgado remitente. Así se declara.
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano YOEL ANTONIO ÁVILA, contra la sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de marzo de 2017.