Sentencia N° 355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00355, Exp. 2014-0346, 05/04/2016
Expediente2014-0346
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por American Airlines, INC. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. La recurrente solicitó que se declarara que no había materia sobre la cual decidir, dado que la Corte remitente ya había decidido sobre el fondo de la causa principal. La Sala, al considerar que la apelación carecía de objeto, declaró el decaimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciase acerca del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil American Airlines, INC, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2014-0123, de fecha 30 de enero de 2014, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por su representada. Sin embargo, observa esta Máxima instancia que en fecha 10 de diciembre de 2014 la parte recurrente presentó diligencia en la que manifestó que la Corte remitente “decidió sobre el fondo de la causa principal” por lo que solicitó fuese declarado “que no hay materia sobre la cual decidir”. Lo afirmado condujo a esta Sala a solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Auto para Mejor Proveer N° 157 de fecha 01 de octubre de 2015, información sobre el estado de la causa principal; siendo que en fecha 15 de diciembre de 2015, se dio cumplimiento a lo solicitado, y se informó que esa Corte, mediante decisión N° 2014-0123, de fecha 30 de enero de 2014, declaró sin lugar el recurso interpuesto por la citada empresa contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-393-13 de fecha 11 de septiembre de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a través de la cual se le impuso a la recurrente sanción de multa por mil unidades tributarias (1.000 U.T.); asimismo la Corte señaló que la causa “se encuentra en etapa de notificación por lo cual no han transcurrido los lapsos legales para ejercer el recurso correspondiente”. En virtud de lo anterior, se observa que la sentencia que declaró sin lugar el recurso aún no se encuentra definitivamente firme; sin embargo, no deja de advertir la Sala que la abogada Ariana CONTRERAS SPUCHES (ya identificada), quien actúa como apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó a través de dos (02) diligencias de fechas 10 de diciembre de 2014 y 07 de mayo de 2015, que la Sala “declare que no hay materia sobre la cual decidir”. Tal circunstancia lleva a este Alto Tribunal a considerar que la recurrente no tiene interés en que la presente apelación sea resuelta, razón por la cual, atendiendo al carácter accesorio de las medidas cautelares y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, así como la existencia de un pronunciamiento del aquo en el que se decidió el fondo del asunto, conlleva consecuencialmente a la pérdida del objeto de la protección cautelar solicitada por la parte recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2014-0123, de fecha 30 de enero de 2014, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por su representada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelardecaimiento

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