Sentencia N° 355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00355, Exp. 2013-0788, 19/03/2014
Expediente2013-0788
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Siderúrgica Venezolana, S.A. (SIVENSA) contra el acto administrativo que rechazó la deducción del impuesto a las transacciones financieras en la determinación del impuesto sobre la renta. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso, argumentando que el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras prohíbe expresamente dicha deducción.

Extracto de la motiva

Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial de la sociedad de comercio Siderúrgica Venezolana, S.A. (SIVENSA) y las defensas esgrimidas por la representación fiscal, observa esta Sala en el caso concreto que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas de 2007, al juzgar procedente el reparo formulado por la Administración Tributaria. Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir la apelación incoada por la contribuyente en los términos expuestos en su escrito de fundamentación y en la contestación dada por la representación fiscal, no sin antes observar que los apoderados judiciales de la recurrente hicieron alegatos relativos a la improcedencia de la sanción de multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, referidos a que no se configuró el supuesto de hecho requerido para la aplicación de dicha sanción, así como -de ser considerada procedente la pena- la Sala reconozca la existencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa al error excusable de derecho a favor de la contribuyente. En atención a lo indicado, esta Alzada advierte de la revisión del acto administrativo impugnado (folios 25 al 30), que la Administración Tributaria no aplicó sanción alguna como resultado de su actividad fiscalizadora, lo cual fue advertido por la Jueza de instancia en su decisión definitiva, al señalar que: “el aspecto central de la controversia se circunscribe a dilucidar el supuesto error de interpretación de una norma tributaria, no el cálculo o procedencia de una sanción que aún no ha sido impuesta y escapa del conocimiento de este Tribunal, en esta oportunidad, la revisión de la legalidad o no del castigo aplicado a la recurrente, ante la presunta conducta infractora a la norma. Así se decide.” (Destacado de la Sala).

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 082/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de noviembre de 2012. 2.- Conociendo en consulta, CONFIRMA de la decisión judicial anteriormente identificada la declaratoria de improcedencia de la denuncia de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA VENEZOLANA, S.A. (SIVENSA), contra la sentencia Nro. 082/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente; en consecuencia, se CONFIRMA del citado fallo la declaratoria de improcedencia de la deducción del impuesto a las transacciones financieras en la determinación del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra el Acta de Reparo distinguida con las siglas SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2010/ISLR/00056/03 de fecha 9 de agosto de 2010, dictada por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME. Se CONFIRMA la CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducción de ImpuestosSiderúrgica Venezolana

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