Sentencia N° 355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00355, Exp. 2010-0032, 24/03/2011
Expediente2010-0032
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora Todo Pollo, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3468 del SENIAT. La sentencia del Tribunal de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la consulta de la parte desfavorable para el Fisco Nacional. La Sala decidió revocar la declaratoria de procedencia del delito continuado y mantener firme la desestimación del vicio de inmotivación y la improcedencia de la vulneración del principio de irretroactividad de las leyes tributarias.

Extracto de la motiva

En vista de que el Fisco Nacional no apeló de la sentencia definitiva Nro. 1404 dictada el 4 de junio de 2009 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Todo Pollo, C.A., corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta sobre los aspectos desfavorables de la mencionada decisión, conforme a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008. Así, a objeto de verificar la procedencia de la consulta resulta oportuno examinar los requisitos exigidos a tal fin, los cuales fueron plasmados por esta Sala Político Administrativa en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, de fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y el 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A. Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; y asimismo, en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. En orden a lo anterior, de las decisiones antes señaladas se extraen los requisitos siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que cause gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Al circunscribir el enunciado criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, la Sala constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; b) la cuantía de la presente causa asciende a la suma expresada en moneda actual de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cinco Bolívares (Bs. 44.505,00) la cual excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo equivalente a la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal de instancia (4 de junio de 2009); c) la sentencia objeto de consulta resultó parcialmente contraria a las pretensiones del Fisco Nacional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1404 dictada el 4 de junio de 2009 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TODO POLLO, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3468 del 28 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a cargo de la contribuyente sanciones de multa por el monto expresado en moneda actual de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cinco Bolívares (Bs. 44.505,00), por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de noviembre hasta el mes de diciembre de 2006 y los meses enero, febrero, marzo y abril de 2007. En consecuencia: a) Se REVOCA del fallo en consulta lo referente a la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. b) Queda FIRME del fallo del Tribunal de la causa los siguientes puntos no apelados por la contribuyente y no desfavorables al Fisco Nacional: i) desestimación del vicio de inmotivación de los actos administrativos impugnados; y ii) improcedencia de la vulneración del principio de irretroactividad de las leyes tributarias. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la empresa recurrente contra los actos administrativos impugnados, de los cuales queda FIRME la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3468 del 28 de abril de 2008 y se ANULAN las Planillas de Liquidación Nros. 0101101227002517, 0101101226001488 y 0101101225002720 de esa misma fecha. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevamente las aludidas Planillas en los términos expresados en este fallo. Se EXIME DE COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio Comercializadora Todo Pollo, C.A. conforme a los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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