La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar es el órgano competente para conocer del caso, en virtud de criterios establecidos en sentencias anteriores del Máximo Tribunal.
Extracto de la motiva
Vistos los consolidados criterios de este Máximo Tribunal fijados en las sentencias parcialmente transcritas, esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso, en primera instancia, es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR conocer y decidir la situación de autos, en primera instancia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidad
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