El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Banco Plaza, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la suspensión de los efectos de una resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La decisión se basa en la falta de presentación de alegatos por parte de la apelante dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. La Sala reafirma que la falta de comparecencia de la parte apelante se considera como desistimiento de la acción, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 173/2008 de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “improcedente” la suspensión de los efectos de la Resolución N° GF/O/2008-000334 de fecha 9 de julio de 2008, dictada por la Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.