La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de apelación interpuestos por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra autos de admisión de un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal, lo que llevó a concluir que había desistido tácitamente de los recursos. En consecuencia, se declararon firmes los autos apelados.
Extracto de la motiva
De acuerdo a las particularidades planteadas, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a examinar en segunda instancia la validez de los autos de admisión del recurso contencioso tributario y de admisión de la prueba de exhibición promovida por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Industrial Class Light, C.A., en razón de los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 17 de noviembre y 12 de diciembre de 2005. Determinado lo anterior, conviene destacar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala señaló: ‘(...) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar ( …) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: ‘(Omissis) Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.’ (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDOS los recursos de apelación ejercidos en fechas 17 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, por la apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra los autos de fechas 15 de noviembre y 08 de diciembre de 2005, ambos dictados por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, quedan FIRMES los autos apelados, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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