La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Bouzas M. en representación de la sociedad mercantil NAVIERA RASSI, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental era el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en virtud de la normativa aplicable, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de los recursos contenciosos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. En este sentido, se concluye que la competencia para conocer del presente caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, dado que ambos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso de nulidad ejercido, interpuesto por el abogado José Antonio Bouzas M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, NAVIERA RASSI, C.A., (NAVIARCA), contra la Providencia Administrativa N° 110-03 de fecha 10 de noviembre de 2003, emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Antonio García Ortíz. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
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