La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Claribel Emilia Guevara Guzmán contra un acto administrativo de la Comisión Nacional de Clasificación Académica. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada y declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del caso. Se destacó la importancia de seguir los procedimientos establecidos por la ley en la regulación de competencias entre tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2003, declinó a esta Sala el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de la Carrera Administrativa, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con fundamento en las siguientes razones: '(...)En razón a que dos de los mencionados tribunales pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello obliga, en primer lugar, a esta Sala a determinar su competencia para conocer el asunto planteado. Al respecto, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal ha señalado que de conformidad con lo previsto en los artículos 42 ordinal 21, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es a dicha Sala a la que corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados cuando uno de los tribunales incursos pertenezca a esa jurisdicción, así lo dejó asentado, entre otras en decisión de fecha 27 de marzo de 2001(...omissis...). En aplicación de las normas y el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, que se acoge en esta oportunidad, esta Sala declina la competencia para resolver la causa en la Sala Político Administrativa, de acuerdo con el criterio residual de competencia atribuido a esa Sala por mandato del artículo 43 eiusdem y, por cuanto la materia debatida es eminentemente contenciosa administrativa, la cual tiene su propia estructura jurisdiccional. Así se decide.(...)'
Dispositiva
PRIMERO: Acepta la Competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: Declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana CLARIBEL EMILIA GUEVARA GUZMÁN, ya identificada, contra el acto administrativo Nº 03023 de fecha 24 de mayo de 2000, dictado por la Comisión Nacional de Clasificación Académica del Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
Palabras clave
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