Sentencia N° 355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00355, Exp. 2002-0664, 06/03/2003
Expediente2002-0664
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el amparo cautelar interpuesto por SICALPAR C.A. contra un acto administrativo. La Corte fundamentó su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que un amparo similar había sido declarado improcedente anteriormente. La Sala destaca que la falta de un procedimiento administrativo previo no constituye una violación de derechos fundamentales en este caso, ya que el interés público justifica la decisión tomada por la administración.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fundamentó la declaratoria de inadmisibilidad del amparo cautelar incoado en la presunta violación de la cosa juzgada de la sentencia dictada el 25 de agosto de 1999, a través de la cual se declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil SICALPAR C.A., contra el acto administrativo dictado por el Presidente de la empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., en fecha 7 de enero de 1999, mediante el cual se rescindió el Convenio de Autorización de Uso, celebrado entre la accionante y el extinto Instituto Nacional de Puertos. Al respecto, tal como señaló esta Sala en la sentencia Nº 01110 de fecha 19 de junio de 2001 (caso LYONCAR, C.A. y otros contra la República), nuestra legislación adjetiva es muy clara cuando determina que los Jueces no podrán volver a fallar una contienda ya decidida, salvo el caso en que la ley lo disponga, o bien, que exista recurso contra ella. Así las cosas, se observa que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, establece que la cosa juzgada es per se autónoma, a lo cual ha de sumársele que según nuestro ordenamiento jurídico, toda decisión que tenga el carácter de definitivamente firme, constituye ley entre las partes contendientes y por ende, un elemento vinculante para los litigantes en todo proceso futuro que le da certeza al asunto debatido, en virtud de la disposición adjetiva plasmada en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de octubre de 2000, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo cautelar incoado por la sociedad mercantil SICALPAR C.A., contra el acto administrativo Nº S.0037/99, dictado el 7 de enero de 1999 por el Presidente de la sociedad mercantil Puertos del Litoral Central, P.L.C.,S.A.

Palabras clave

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