Sentencia N° 355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00355, Exp. 1040, 26/02/2002
Expediente1040
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por los ciudadanos Julio Ramón Silva, Luis Alberto Silva y José Honorio Esquea D. contra la sociedad mercantil Transporte y Servicios de Carga Hersan C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción interpuesta por la parte demandada, afirmando que corresponde a los Tribunales del Trabajo conocer de estas acciones laborales.
Extracto de la motiva
Este sentido, es abundante y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal, el atribuir la jurisdicción para conocer de las acciones de cobro de conceptos laborales a los Tribunales del Trabajo, por ser ésta una acción de derecho común de carácter irrenunciable para los trabajadores. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, el cual señala que: “Los asuntos contenciosos del trabajo, que no se correspondan a la conciliación ni al arbitraje y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley.” (Negrillas de la Sala), resulta evidente que la jurisdicción para conocer y decidir el presente caso corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda intentada por los ciudadanos JULIO RAMÓN SILVA, LUIS ALBERTO SILVA y JOSÉ HONORIO ESQUEA D., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., ambas partes supra identificadas. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 14 de julio de 2000, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Palabras clave
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