TSJ/SPA, Sent. N° 00354, Exp. 2025-0302, 14/05/2026
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por el Banco de Venezuela contra la sociedad mercantil Q-VAR, C.A. y su fiador, Aijam Radua Radwan Ichtay. La abogada Yaquelin Álvarez Gómez, actuando en representación del banco, solicitó el desistimiento del procedimiento, el cual fue autorizado por el Presidente del banco, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
La Sala consideró que el desistimiento era procedente, ya que no contravenía el orden público y se trataba de una materia disponible para las partes. Además, se notificó a la Procuraduría General de la República para que emitiera su opinión sobre el desistimiento, dado que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales del Estado.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría y se estableció que la decisión debía ser registrada y comunicada, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos legales.
Extracto de la motiva
Como es de apreciarse del transcrito artículo 263, la parte actora puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe citar lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Destacados de la Sala). La referida norma establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que impliquen disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse, además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, la cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Ahora bien, a los fines de comprobar los requisitos previstos legalmente para que proceda la homologación del desistimiento planteado, corresponde determinar si en el presente caso se verifican los extremos antes expuestos. Al respecto, se aprecia que el desistimiento fue planteado por la abogada Yaquelin Álvarez Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, según se evidencia del instrumento poder otorgado por el ciudadano Román Maniglia, ya identificados, en su carácter de Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2025, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, instrumento poder que riela en los folios 115 al 121. Se advierte que el ciudadano Román Maniglia, ya identificado, fue designado como Presidente de esa entidad bancaria según Decreto Nro. 4.587, del 27 de septiembre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.653, Extraordinario, del 27 de septiembre de 2021, y está facultado para otorgar poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 3 y Parágrafo Primero del Documento Constitutivo Estatutario del mencionado Banco. Ahora bien, se observa que en el mencionado poder del 3 de noviembre de 2025, se estableció que los apoderados allí constituidos necesitarán autorización expresa del Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, C.A., para convenir, transigir y desistir en cualquier procedimiento (Folio 120). Al respecto, se advierte que, junto a la referida diligencia del 24 de marzo de 2026, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, la misma acompañó el oficio Nro. PRE/VPCJ/O/2026-000032, de fecha 18 de ese mes y año, mediante el cual, el ciudadano Román Maniglia, en su carácter de Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, “(…) AUTORIZ[ó] a la abogada Yaquelin Álvarez Gómez (…) para que en nombre y representación de es[a] institución Financiera desist[iera] del procedimiento signado con el No. AA40-A-2025-000302 (…) en el juicio que por Contenido Patrimonial sigue el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Q-VAR. C.A., y su fiador ciudadano Aijam Radua Radwan Ichtay, al mismo queda autorizada la referida apoderada para solicitar la respectiva homologación (…)”. (Folios 115 y 124 de la pieza principal del expediente judicial. Mayúsculas y destacados del texto. Agregados de la Sala).
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del desistimiento del procedimiento planteado por la abogada Yaquelin Álvarez Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en la demanda de contenido patrimonial incoada por esa entidad bancaria contra la sociedad mercantil Q-VAR, C.A., y contra el ciudadano AIJAM RADUA RADWAN ICHTAY, en su condición de fiador para responder por todas y cada una de las obligaciones contraídas por la demandada, hasta su total y definitivo pago, a fin de que manifieste su OPINIÓN, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación.