Sentencia N° 354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00354, Exp. 2018-0338, 03/06/2025
Expediente2018-0338
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por IP Tote Venezuela, C.A. y se revocó la improcedencia del reparo y sus respectivas multas e intereses moratorios. La sentencia establece que las actividades de la contribuyente están sujetas al impuesto al valor agregado, a pesar de que la ley excluye a las actividades de los hipódromos de dicho impuesto.

Extracto de la motiva

En definitiva, el análisis efectuado por el SENIAT faltó a un juicio de razonabilidad y proporcionalidad sobre el alcance de la disposición contenida en la norma procesal, ya que a todas luces no resultaba aplicable al presente caso y mucho menos podía traer como consecuencia la inadmisibilidad del recurso, que impidiera lógicamente la cognición del fondo de la controversia. En ese estudio de la proporcionalidad y razonabilidad de la norma procesal, era claramente visible que no se estaba ante un incumplimiento del requisito de inadmisibilidad del recurso, por falta de asistencia de abogado. Así [solicitaron] muy respetuosamente sea declarado. 2. El derecho al Debido Proceso violado por el SENIAT, al no decidir el fondo de la controversia. La Resolución dictada por el SENIAT no sólo violó el derecho de acceso a la justicia de [su] representada, también le violó su derecho a obtener la revisión de una decisión definitivamente desfavorable, como es la supuesta no presentación de declaraciones de IVA durante los periodos investigados. El SENIAT privó a IP TOTE de la oportunidad procesal de acudir y someter a la misma autoridad administrativa la revisión de una decisión que considera inconforme con sus pretensiones, privándole incluso de una revisión en vía judicial, ya que declaró firme el acto administrativo recurrido, violando gravemente el derecho a un debido proceso, conforme pauta el artículo 49.1 de la Constitución: (...) Esa Sala Constitucional, constantemente ha interpretado este derecho como un elemento esencial del derecho humano a la defensa y al debido proceso, que consiste en la efectiva posibilidad de revisión de las decisiones dictadas dentro de un procedimiento, como presupuesto indispensable en la búsqueda de una tutela judicial eficaz. Por ello, el derecho a la doble instancia no sólo abarca el ejercicio de la ‘acción’ a través de la presentación del recurso en la alzada competente, sino también el efectivo conocimiento de la pretensión contenida en el escrito de recurso. De no ser esto posible y de permitirse que las personas afectadas por la decisión de primera instancia no puedan obtener efectivamente su revisión por la instancia superior, se violaría sin lugar a dudas este derecho, como parte fundamental del debido proceso. No se trata de indicar que siempre que se inadmita un recurso se violaría el derecho a la doble instancia, lo cual sería una conclusión equivocada, lo que pretendemos argumentar es que el SENIAT al no admitir el recurso jerárquico con fundamento en una causal no aplicable al presente caso, impidió que IP TOTE pudiera obtener la revisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo tanto en vía administrativa como en vía judicial, lo cual si quebrantaría tal derecho. IP TOTE tiene derecho a una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio sobre el fondo de la controversia y no solamente la posibilidad de ejercer la acción a través de una demanda o recurso ante el órgano de grado superior al que juzgó. (...) Por todo lo expuesto, no cabe dudas que el SENIAT violó el derecho al debido proceso de IP TOTE, contenido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al obviar toda consideración sobre los hechos objeto de la causa, declarando inadmisible el recurso jerárquico sin un fundamento legítimo. EI SENIAT no tuvo por norte la resolución del conflicto de fondo, por el contrario se limitó a analizar el supuesto consagrado en el artículo 250.4 del Código Orgánico Tributario para extraer consecuencias desproporcionadas a su finalidad, realizando una interpretación claramente desfavorable a los derechos fundamentales y, en especial, a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

1.- FIRME al no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos dictados por el Tribunal a quo correspondientes a la procedencia de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2010-104, de fecha 29-10-2010. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082017000133 del 28 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se CONFIRMA la improcedencia del vicio de motivación contradictoria alegado por el Fisco Nacional y se REVOCA la declaratoria de improcedencia del reparo y sus respectiva multa e intereses moratorios. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 25 de julio de 2014 por la sociedad de comercio IP Tote Venezuela, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoIP Tote Venezuela, C.A.SENIAT

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