La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 1078, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad presentada por Carmen Leonor Rodríguez de León en representación de Dianora Eunises Lares Castejón. Se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el pago de salarios dejados de percibir y otros conceptos laborales desde el 20 de febrero hasta el 13 de agosto de 2020. Además, se estableció un plazo para informar sobre el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Se advierte que venció el lapso otorgado en dicha sentencia y no fue informado lo solicitado, ni cursa en el expediente constancia alguna del pago efectuado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a la demandante. En consecuencia y en aras de la tutela judicial efectiva, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que informe si le fueron pagados a la ciudadana Dianora Eunises Lares Castejón, identificada en autos, los salarios dejados de percibir desde el 20 de febrero hasta el 13 de agosto de 2020 y demás conceptos laborales, incluido el cestaticket que le corresponde a la actora en atención a su cargo de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se declara. Se advierte, que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022 la cual consiste en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (…) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla y 209 del 21 de junio de 2022, caso: Municipio Atures del Estado Amazonas). Así se determina.
Dispositiva
ORDENA notificar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que informe si le fueron pagados a la ciudadana Dianora Eunises Lares Castejón, identificada en autos, los salarios dejados de percibir desde el 20 de febrero hasta el 13 de agosto de 2020 y demás conceptos laborales, incluido el cestaticket que le corresponde a la actora en atención a su cargo de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas.
Palabras clave
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