Sentencia N° 354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00354, Exp. 2022-0177, 28/07/2022
Expediente2022-0177
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la Fundación 'Ezequiel Zamora' contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y el vicio de nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Que “(…) el acto recurrido, un desalojo, sin respeto al debido proceso, (…) tiene un contenido de ilegal ejecución, lo que lo hace encuadrar dentro del supuesto de nulidad absoluta previsto en el numeral 3º del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. Indicó que, “(…) en dicho acto no se expresan los hechos ni los motivos legales que llevaron al Ministerio del Poder Popular Para (sic) Las (sic) Comunas y Los (sic) Movimientos Sociales, a solicitar la entrega de los locales Números 145, 146, 147 y 148 DEL NIVEL 4-CARACAS (sic), los cuales, según la Directora General del Despacho, están ubicados en el inmueble denominado Centro de Economía Comunal ‘MANUELITA SAENZ’, el cual es, -según su decir-, propiedad del citado Ministerio, y que la fundación se encuentra en calidad de ocupante de dicho local, razón por la cual procede a notificarle que tendrá SIETE (07) días a partir de la presente notificación para efectuar la entrega del local (…). Resultando inmotivado el acto impugnado, pues carece de razones de hecho y de base legal. Todo lo cual acarrea la nulidad absoluta del acto en cuestión (…)”. (Mayúsculas del original). Que “(…) la insuficiencia en la motivación equivale a falta de motivación; que el acto administrativo para ser motivado debe establecer los supuestos de hecho y de derecho en los cuales se basó -que en el caso concreto son inexistentes- y estos deben estar corroborados -indubitablemente- en el expediente administrativo; que cuando la administración considere comprobado hechos que no lo han sido, implica un vicio en los motivos del acto administrativo; que la falta de motivos es también precaria, insuficiente, incongruente o inadecuada motivación del acto (…)”. (Subrayados del original). Denunció igualmente que “(…) el acto impugnado se encuentra viciado por Abuso de Poder y Ausencia de Motivación (…)”.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia número 2016-00864 de fecha 17 de noviembre de 2016, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por la FUNDACIÓN “EZEQUIEL ZAMORA”, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetencia

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