Sentencia N° 354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00354, Exp. 2006-1672, 08/12/2021
Expediente2006-1672
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar Adolfo Ronderos Rangel contra el acto administrativo Nro. 106-2006, que le impuso sanciones de amonestación y destitución. Se anuló dicho acto administrativo, considerando que la destitución carecía de fundamento tras la anulación de decisiones previas que habían influido en su imposición. Sin embargo, se declaró improcedente la reincorporación al cargo de Juez Provisorio debido a la incompatibilidad de cargos, ya que el recurrente ocupa actualmente un cargo de elección popular como diputado.

Extracto de la motiva

motiva del fallo dictado por esta Sala (…)”. Por auto para mejor proveer Nro. 062 publicado el 20 de julio de 2006, esta Sala ordenó a la referida Comisión presentar un informe sobre el estado actual en que se encontraba el mandato judicial emitido el 18 de enero de ese mismo año, “(…) toda vez que de ello dependerá un eventual pronunciamiento acerca de su ejecución forzosa para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho siguientes a la práctica de la notificación (…)”. Mediante diligencia del 19 de septiembre de 2006, la parte recurrente solicitó ante la Sala Constitucional la ejecución de la sentencia Nro. 02995 del 11 de octubre de 2005, en la que se anuló el cardinal 3 del dispositivo del fallo Nro. 00933 del 29 de julio de 2004, dictado por esta Máxima Instancia. El 26 de septiembre de 2006, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se pronunció sobre la destitución de la parte actora, declarando lo siguiente: “(…) PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Oscar Ronderos Rangel, titular de la cédula de identidad N° 10.376.183, en su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 29 condición de Juez Provisorio Séptimo de Primera Instancia, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación al hecho imputado por la Inspectoría General de Tribunales, según el cual había incurrido en falta disciplinaria por traspasar los límites racionales de su autoridad; SEGUNDO: AMONESTA al prenombrado ciudadano, por encontrarlo responsable de los ilícitos disciplinarios previstos en el artículo 38, numerales 4, 5 y 7 de la Ley de Carrera Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 37, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura; TERCERO: DESTITUYE al identificado ciudadano del cargo de Juez Provisorio Séptimo de Primera Instancia, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por incurrir en faltas disciplinarias previ

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado OSCAR ADOLFO RONDEROS RANGEL, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo Nro. 106-2006 del 26 de septiembre de 2006, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se le impuso las sanciones de amonestación y destitución del cargo de Juez Provisorio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- En consecuencia, SE ANULA el acto administrativo antes identificado. 3.- IMPROCEDENTE la reincorporación al cargo de Juez Provisorio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por la incompatibilidad de cargos públicos. 4.- SE ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que instruya a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) para que proceda al pago de los sueldos dejados de percibir y demás conceptos laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la oportunidad en que el accionante entregó el Tribunal a su cargo hasta la fecha que tomó posesión del cargo de Diputado de la Asamblea Nacional, así como la suma que corresponda por concepto de prestaciones sociales, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo. 5.- SE CONCEDE un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión para que la Comisión Judicial informe a esta Sala el cumplimiento de esta decisión.

Palabras clave

nulidadsancionesjuecesadministrativoderechosjusticia

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