La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la acción de cobro y de las medidas cautelares acordadas en el caso de la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Grupo Santa Inés, C.A. y Universal de Seguros, C.A. La Sala determinó que la acción de cobro no derivaba de la intervención administrativa de la aseguradora, por lo que no era aplicable la excepción prevista en la Ley de la Actividad Aseguradora.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Sala debido a la orden de paralizar el proceso seguido únicamente respecto a la empresa Universal de Seguros, C.A., en el juicio que cursa en el expediente identificado en el cuaderno separado N° AA40-X-2011-000017 del expediente N° 2010-1201 descrita en la decisión Nro. 00088, del 6 de febrero de 2013. En dicho fallo, se acordó la paralización del proceso y la suspensión de la medida cautelar decretada, en virtud de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora había ordenado '…el régimen de intervención sin cese de operaciones' de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. Por auto del 14 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines del pronunciamiento correspondiente. En diligencia del 16 de mayo de 2013 las apoderadas judiciales de la Junta Interventora de la mencionada codemandada, solicitaron a la Sala '…considere la suspensión de la referida acción de cobro y de las medidas cautelares acordadas, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora'. Ahora bien, el planteamiento formulado por la referida Junta Interventora, tuvo lugar en el marco del procedimiento de intervención de la sociedad de comercio Universal de Seguros, C.A., ordenado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Providencia N° FSAA-2003115 del 16 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.057 del 23 de noviembre de 2012, en los términos siguientes: '…quien suscribe, José Luis Pérez, Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 7 (numerales 1, 2 y 39) de la Ley de la Actividad Aseguradora. DECIDE: PRIMERO: Ordenar, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la intervención sin cese de operaciones, de la empresa Universal de Seguros, C.A. (…)'. La providencia parcialmente transcrita fue dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en ejercicio de la potestad regulatoria para el control, vigilancia, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, que le ha sido atribuida en el numeral 1 del artículo 5 de la ley que la rige.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión del proceso solicitada por la entonces Junta interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, S.A.; por lo que ORDENA lo siguiente: 1) Proceda con la continuación de la causa en el Juzgado de Sustanciación. 2) Se prosiga con la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la empresa Universal de Seguros, C.A., hasta por la suma de quince millones cuatrocientos trece mil setecientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 15.413.734,44). Notifíquese a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., a la sociedad mercantil Grupo Santa Inés, C.A., y a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia del presente fallo en el cuaderno separado y remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cobro de bolívaresmedidas cautelaresintervención administrativa