La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la Sucesión Julio Víctor León contra la Resolución Nro. 98 del Ministerio de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada para el 12 de febrero de 2015, lo que conlleva a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento ante la inasistencia de la parte actora.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud hecha en fecha 5 de febrero de 2015, por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República de que fuera declinada la competencia a las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido se observa que, mediante sentencia Nro. 01346 de fecha 28 de noviembre de 2013, esta Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual se ratifica en la presente decisión, por lo que resulta inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto. Así se declara. Resuelto lo anterior, corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento a los fines de decidir la solicitud de declaratoria de desistimiento formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministerio Público, en atención a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada para el día 12 de febrero de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 27 de enero de 2015 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día “jueves 12.02.2015 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).” Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la SUCESIÓN JULIO VÍCTOR LEÓN, contra la Resolución Nro. 98 de fecha 16 de octubre de 1991, dictada por el titular del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.