La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ambos declarando su incompetencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. contra una providencia administrativa. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que no existe un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto, por lo que declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre el caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del presente recurso de nulidad. Observa esta Máxima Instancia que los tribunales en conflicto tienen diversas competencias materiales y por lo tanto carecen de un tribunal superior común. En este sentido, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), prevé: 'Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos'. Con fundamento en la norma citada y visto que los Tribunales involucrados en el conflicto de competencia bajo examen no disponen de un Tribunal superior común a ellos, esta Sala resulta incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, por corresponderle a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a la cual se declina. Así se declara (vid., Sentencias de esta Sala N° 862 del 22 de septiembre de 2010, 967 del 6 de octubre de 2010, 0097 del 26 de enero de 2011 y 229 del 17 de febrero de 2011).
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadadministración de justicia