Sentencia N° 354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00354, Exp. 2007-0427, 18/03/2009
Expediente2007-0427
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento presentada por la apoderada judicial de la sociedad VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A. (VEPACA) en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados no había sido retirado dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso interpuesto. Se fundamentó la decisión en la normativa aplicable y en precedentes jurisprudenciales que establecen las consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de desistimiento planteada por la representante judicial de la República y, a tal efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: 'En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.' De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A., (VEPACA), contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-2490 de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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