La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaración y ampliación de la sentencia N° 1995, donde se había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas. La solicitud fue considerada tempestiva, ya que se presentó dentro del lapso legal tras la notificación de la sentencia original. La Sala determinó que la ampliación solicitada se refería a la condena en costas, la cual no había sido abordada en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, este tipo de solicitud exige por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por ésta “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A., respecto al fallo N° 1995 dictado en el presente juicio en fecha 5 de diciembre de 2007 y publicado el 6 del mismo mes y año. En consecuencia, téngase como parte integrante del fallo objeto de esta ampliación la siguiente declaratoria: “Se condena en costas por el uno por ciento (1%) sobre el valor de la demanda al Distrito Metropolitano de Caracas, por haber resultado perdidoso en la incidencia de cuestiones previas decidida por esta Sala mediante sentencia del 6 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 274 del Código de Procedimiento Civil.”