El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala declaró nula la sentencia recurrida por incongruencia negativa y, tras analizar los alegatos de prescripción y la legalidad de las multas impuestas, confirmó las liquidaciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, mientras que anuló las obligaciones por concepto de intereses moratorios y multas para los ejercicios de 1993, 1994, 1995, 1998 y 1999 por prescripción.
Extracto de la motiva
Conforme al pronunciamiento de la sentencia definitiva recurrida y de la apelación formulada sólo por la representación del Fisco Nacional, la controversia en el presente caso se circunscribe a conocer y decidir respecto a la legalidad del pronunciamiento del juzgador en cuanto a la prescripción de los intereses moratorios y de las multas liquidadas en los respectivos ejercicios fiscales investigados y luego, de ser necesario, decidir acerca de la legalidad y procedencia de dichas sanciones. No obstante lo anterior, deberá esta Sala pronunciarse previamente acerca del vicio de incongruencia negativa, en que, a decir de dicha representación, incurrió el a quo. Por otra parte, de ser procedente, resolver el denunciado vicio de errónea interpretación del artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como del falso supuesto de hecho denunciado, respecto a la afirmación que hiciera el juzgador de 'que todas las planillas de liquidación fueron liquidadas con base en las Resoluciones GRTI-RG-DSA-276, de fecha 14/12/01 y GRTI-RG-DSA-433 de fecha 17 de diciembre de 2002'. A tal efecto, la Sala observa: Punto Previo. Incongruencia del fallo recurrido. Respecto a la congruencia del fallo, establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la sentencia debe contener 'decisión expresa, positiva y precisa, con relación a las acciones deducidas, y a las excepciones o defensas opuestas'. Señala asimismo la normativa procesal, que el incumplimiento de tal requisito conllevaría a declarar la nulidad de la decisión de que se trate, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Merliyu Bueno Viña, supra identificada, actuando en su carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en fecha 14 de enero de 2005. 2. NULA la referida sentencia, de conformidad con el dispositivo contenido en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. 3. En consecuencia, una vez conocido del mérito de la causa, de acuerdo con el artículo 209 eiusdem, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., supra identificada, contra las planillas de liquidación también arriba mencionadas.
Palabras clave
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