La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Alejandro Antonio Ortíz Pereira contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Tercero conocer del recurso, declarando su competencia para resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal, que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa Nº 220-01, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de noviembre de 2001, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ORTÍZ PEREIRA, antes identificado; en consecuencia resulta procedente declarar competente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el COMPETENTE para conocer y decidir del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ORTÍZ PEREIRA, asistido por los abogados Ysela González Evora y César Dasilva Maita, todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 220-01, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de noviembre de 2001, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), contra el ciudadano antes mencionado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso Administrativocalificación de falta