La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por el ciudadano Benito Mario Bertoloni Nicolai y la sociedad Promotora Los Boquerones 2001, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la norma afectaba un inmueble de su propiedad y que su aplicación causaría daños irreparables. Sin embargo, la Sala consideró que no se presentaron elementos suficientes que sustentaran la amenaza de daño irreparable, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión.
Extracto de la motiva
La solicitud de protección cautelar planteada por los recurrentes en el presente caso, está fundamentada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece la posibilidad de suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables en la sentencia definitiva. Así mismo, la norma citada establece el deber de tomar en cuenta al momento de pronunciarse la Sala, las circunstancias del caso. Esta norma señala lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado la excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, principios éstos que derivan de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. En función de la petición formulada por el recurrente, respecto a la protección cautelar solicitada, es necesario determinar el criterio jurisprudencial acogido por esta Sala, respecto a la suspensión del acto administrativo de efectos particulares que a decir de la actora, está viciado de nulidad, toda vez que alega que el mismo afectó un inmueble de su propiedad, en el cual pretendía realizar un desarrollo turístico-recreacional, y que a tal fin, se encontraba realizando los trámites necesarios para obtener los permisos respectivos.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el apoderado judicial del ciudadano Benito Mario Bertoloni Nicolai y de la sociedad mercantil Promotora Los Boquerones 2001, C.A., contra parte de la norma prevista en el artículo 1º del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 1567 dictado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 19 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.353 del 27 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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