Sentencia N° 354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00354, Exp. 0793, 26/02/2002
Expediente0793
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Omar Lucena Gallardo contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia, que confirmó su destitución del cargo de Inspector Jefe de la DISIP. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad del procedimiento administrativo seguido y en la motivación del acto administrativo impugnado, que se considera suficiente para garantizar el derecho a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el recurrente fue destituido por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 53, ordinal 7º; 54, ordinales 1º y 5º y artículo 62, ordinales 3º,4º,6º y 8º del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Cabe señalar que mediante sentencia Nº 01450 de fecha 12 de julio de 2001, (Caso: Francisco Alberto Merida vs. Ministerio del Interior y Justicia), esta Sala inaplicó por inconstitucionales los artículos 31 y 73 del referido Reglamento interno, así como las disposiciones con carácter sancionatorio contendidas en dicho cuerpo normativo, por lo que, a los fines de preservar un marco disciplinario por razones de seguridad jurídica e interés general, se determinó que el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios que integran dicho organismo, era el contemplado por el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual fue derogado por la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 9 de noviembre de 2001, que entró en vigencia el 24 de noviembre de ese mismo año. Ahora bien, visto que el acto administrativo recurrido, fue dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de este nuevo texto legal, la Sala estima que debían ser aplicadas las normas sancionatorias previstas en el Reglamento Disciplinario que rige a los funcionarios de la PTJ, en virtud de la inconstitucionalidad del Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención conforme a lo antes expuesto. En este sentido, se observa que la medida de destitución aplicada al recurrente, es una sanción de las contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la PTJ, por lo que dicha sanción fue aplicada conforme a derecho y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JOSÉ OMAR LUCENA GALLARDO contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución Nº 0040, de fecha 13 de enero de 2000, suscrita por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, mediante la cual se le destituyó del cargo de Inspector del referido organismo de seguridad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y manténgase el administrativo en Sala, por ser común a otras causas que aquí cursan.

Palabras clave

nulidaddestituciónDISIPderecho a la defensaprocedimiento administrativosancióninconstitucionalidadmotivación

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