Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 2025-0136, 23/04/2026
Expediente2025-0136
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos La Giralda, C.A. contra una decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que declaró 'SIN LUGAR' la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por los herederos de las sucesiones Angelina Roccaro de Sparacino y Giovanni Sparacino Guidice, así como en representación de otros ciudadanos.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que: De la revisión de las actas procesales se verifica que el caso de autos se refiere a una demanda de desalojo, incoada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Roberto Sparacino Roccaro, John Paul Sparacino Roccaro, Leonardo Sparacino Roccaro y Laura Guiseppina Sparacino Roccaro, herederos de las sucesiones Angelina Roccaro IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezu

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por los abogados Raúl Enrique Carrillo Hajos y Mario Sergio Villegas, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A., contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2024, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de junio de 2024. 4.- Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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