La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 0942, declarando con lugar la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato interpuesta por C.A. Metro de Caracas contra Constructora Norberto Odebrecht, S.A. y Seguros Caroní, S.A. La decisión condena a las demandadas al pago de montos significativos en bolívares y dólares, así como a la aplicación de intereses moratorios y la indexación de los montos adeudados. Además, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para el cálculo de la indexación y los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. 7.- Se CONDENA a las sociedades mercantiles demandadas, al pago de las COSTAS procesales, con fundamento en lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”. (Mayúsculas y negrillas del original). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11 El 24 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificada de la referida decisión. El 31 de octubre de 2023, el abogado León Benshimol Salamanca (INPREABOGADO Nro. 76.696), en su carácter de apoderado judicial de la empresa
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), para que por vía de colaboración: 1.- Realice el cálculo de la indexación de los montos expresados en bolívares indicados en los puntos “2.1, 3.1 y 3.3”, de la decisión Nro. 0942 del 19 de octubre de 2023, lo cual debe ser realizado de la siguiente manera: 1.1.- En cuanto a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., el cálculo de la indexación es desde el 20 de junio de 2016 (acta de cierre de cuentas) hasta la fecha de publicación del referido fallo (19 de octubre de 2023). 1.2.- En lo que respecta a la empresa SEGUROS CARONÍ, S.A. el cálculo de la indexación es desde 27 de noviembre de 2017 (fecha en que se notificó a la fiadora) hasta la publicación de la decisión mencionada (19 de octubre de 2023). 2.- Realice el cálculo de los intereses moratorios sobre el saldo adeudado indicado en la dispositiva de la sentencia Nro. 0942 del 19 de octubre de 2023, a la tasa del doce por ciento (12%) anual.