Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 2015-0431, 06/06/2024
Expediente2015-0431
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónDesistimiento tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mireya María Lugo de Escalona contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva a la aplicación de la consecuencia jurídica de desistimiento según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día jueves 16 de mayo de 2024 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), en el marco de la demanda de nulidad incoada por la abogada Mireya María Lugo de Escalona, antes identificada, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio signado el alfanumérico CJ-13-0372 de fecha 22 de febrero de 2013, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual “(…) se acordó dejar sin efecto [la] designación [de la accionante] como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (…)”. Al efecto, se observa que: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el“Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando

Dispositiva

Se declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada MIREYA MARÍA LUGO DE ESCALONA, contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico CJ-13-0372 de fecha 22 de febrero de 2013.

Palabras clave

desistimientoaudiencianulidadprocedimientojurisdicciónadministrativa

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