La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y la Procuraduría General de la República para que informen sobre el cumplimiento de la sentencia Nro. 92-945 del 14 de diciembre de 1992. Se estableció un lapso de diez días para que se remita la prueba del cumplimiento. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ello así, en amparo del principio de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente ratificar el contenido del indicado fallo Nro. 00453 del 22 de septiembre de 2022, y en tal sentido, requerir al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y a la Procuraduría General de la República, que informen si se dio cumplimiento a lo indicado en la mencionada sentencia Nro. 92-945 del 14 de diciembre de 1992 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y si en el presente juicio de expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos, así como las resultas del asunto. Y en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Se advierte, que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 en fecha 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla). En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que informen si se dio cumplimiento a lo indicado en la sentencia Nro. 92-945 del 14 de diciembre de 1992 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y si en el presente juicio de expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos, así como las resultas del asunto.
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