La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización, debido a la existencia de una cláusula arbitral. Se confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que las partes habían acordado someter sus controversias a arbitraje. La sentencia establece que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles Q-BOO, C.A., BOOM TEL, C.A., y TEL BOOM, C.A. contra la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.
Extracto de la motiva
“ (…) Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente (…) se desprende del escrito libelar y de la reforma de la demanda que la parte actora pretende el cumplimiento de los contratos suscritos con la demandada así como la indemnización que según afirma le fueron causados por el incumplimiento de parte de la demandada observando esta Juzgadora que en los contratos objeto de la presente controversia ambas partes establecieron una cláusula compromisoria para dirimir toda dificultad, discrepancia o conflicto que se suscite entre las partes con motivo del contrato suscrito sería resuelto mediante arbitraje institucional, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, estableciendo las pautas a las cuales se someten, que para todas las cuestiones que por materia de orden público no pudieran someter a arbitraje se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Caracas. (…) Al respecto, esta Sala ha señalado que ‘(…) la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos al de la justicia ordinaria que ejerce el poder judicial, entre los que se encuentra el arbitraje. Esa ampliación implica, a no dudarlo, un desahogo de esa justicia ordinaria que está sobrecargada de asuntos pendientes de decisión, y propende al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz, célere y ajena a formalidades innecesarias (…) así, a través de mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el Poder Judicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia (…) a esa óptica objetiva de los medios alternativos de solución de conflictos, ha de añadírsele su óptica subjetiva, en el sentido de que dichos medios con inclusión del arbitraje, en tanto integran el sistema de justicia, se vinculan con el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución. En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos, entre ellos, evidentemente, el arbitraje (…). (…) de conformidad con las sentencias supra citadas en cumplimiento del principio de Supremacía Constitucional y dado al principio de la voluntad de las partes quienes en su libre expresión de forma inequívoca dejaron de forma expresamente establecidas las claúsulas que regirían su relación contractual renunciando a cualquier otro fuero y que cualquier controversia que se suscitara en ocasión de los contratos celebrados se resolviera mediante arbitraje aunado a que revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente (…) deja expresa constancia este Juzgado que la presente acción versa (…) sobre un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑO MORAL incoado por las SOCIEDADES MERCANTILES Q BOOM, C.A., BOOM TEL, C.A. y TEL BOOM, C.A. en contra de la SOCIEDAD MERCANITL DIGITEL, C.A. (…) ha sido criterio reiterado de nuestro máximo tribunal que para la procedencia de la excepción del acuerdo o pacto arbitral frente a la jurisdicción ordinaria el Juez debe valorar unos elementos fundamentales a fin de determinar si efectivamente el Poder Judicial no tiene jurisdicción para el conocimiento de la demanda incoada por haber elegido las partes someterse a la jurisdicción arbitral, dichos elementos son los siguientes: 1) La existencia aparente del acuerdo de arbitraje; 2) Que las partes no hayan renunciado expresa o tácitamente al acuerdo de arbitraje (…) de igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.430 del 7 de abril de 1998, al estar de acuerdo las partes en una cláusula contractual de arbitraje, ésta adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes por dicha disposición renuncian a acudir por ante los órganos jurisdiccionales ordinarios a someter sus conflictos, ello en atención al principio de autonomía de voluntad de las partes, las cuales fundamentadas en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden pactar libremente que cualquier controversia que surja entre ellas y que no esté reservada expresamente al juez, sea decidida por árbitros (…) lo cual corresponde a esta sentenciadora verificar los referidos elementos (…) por ello se verifica que acompañó contrato de servicios, el primero de fecha 17 DE MAYO DE 2010, con una vigencia de 12 meses el cual se desprende de la CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Toda dificultad, discrepancia o conflicto que se suscite entre las partes con ocasión o motivo de este contrato deberá ser resuelta mediante arbitraje institucional para lo cual las partes renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. El arbitraje será de derecho y para tal fin se aplicará el Derecho de la República Bolivariana de Venezuela (…) El procedimiento arbitral se sustanciará en la ciudad de Caracas y a los efectos se designa como Centro de Arbitraje al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), afiliado a la Cámara Venezolano-Americano de Comercio Industrial (VENECHAM) y al Centro Venezolano Americano (CVA) (…) desprendiéndose entonces que el contrato de servicio celebrado entre las SOCIEDADES MERCANTILES Q-BOOM, C.A., BOOM TEL, C.A., TEL BOOM, C.A., y la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., (…) contiene una clausula compromisoria que somete al arbitraje el cono
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 25 de abril de 2022 por la representación judicial de las sociedades mercantiles Q-BOO, C.A., BOOM TEL, C.A., y TEL BOOM, C.A., contra la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, indemnización por daños y perjuicios y daño moral, interpuesta por el ciudadano Asan Saheli Saheli, en su carácter de representante legal de las sociedades mercantiles Q-BOO, C.A., BOOM TEL, C.A., y TEL BOOM, C.A., contra la empresa CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. 3.-Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4.-Se condena en costas a las sociedades mercantiles Q-BOO, C.A., BOOM TEL, C.A., y TEL BOOM, C.A. conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencidas en la presente incidencia.