Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 1976-1543, 08/12/2021
Expediente1976-1543
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Materia—
Tipo de recurso—
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara concluido el juicio relacionado con la expropiación de dos inmuebles propiedad de La Fideicomisaria, C.A. Se confirma que se cumplió con lo establecido en la sentencia del 8 de agosto de 1978, donde se ordenó la entrega de un monto específico a la empresa. La decisión incluye el cierre y archivo del expediente, destacando la importancia de la tecnología en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se evidencia que los montos reflejados en la diligencia donde se deja constancia de haber recibido el pago, coinciden con los montos ordenados a pagar en la sentencia s/n de fecha 8 de agosto de 1978, esto es la cantidad de quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 569.141,49), representada en bonos de la deuda pública y en un cheque por ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 141,49), de lo cual no hubo objeción alguna por las partes. Pues bien, en atención a los anteriores hechos se concluye que efectivamente se llevó a cabo la expropiación y se acató lo establecido por esta Sala en el fallo supra mencionado, entendiéndose como cumplida la misma, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

Se declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la expropiación por parte de la entonces República de Venezuela, de dos inmuebles, constituidos por dos lotes de terrero contiguos y las construcciones sobre ellos edificadas, propiedad de la empresa La Fideicomisaria, C.A. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Palabras clave

expropiaciónjusticiatecnologíanotificacionesadministración públicaconstitución

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