La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Luis Felipe Rodríguez Castaños contra el acto administrativo del Ministerio de Defensa que resolvió su separación de la Fuerza Armada Nacional. La demanda fue desestimada, considerando que se garantizó el derecho a la defensa y que no se incurrió en violaciones al debido proceso. La Sala concluyó que la sanción impuesta no era desproporcionada y que el acto administrativo se mantenía firme.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, considera la Sala que mal podría pretender la parte accionante que el hecho de no haberse practicado una experticia a su camioneta, con el objeto de determinar la modificación que pudo observarse a simple vista y comprobarse con su confesión, constituye una violación al derecho a la defensa; razón por la cual debe declararse la improcedencia de la denuncia bajo examen. Así se declara. b) Señala, que igualmente la Administración violó el derecho a la defensa de su mandante, por cuanto en la entrevista efectuada a su representado en fecha 7 de marzo de 2011, no se indicó “…el carácter con el que comparec[ió], si es en calidad de: Testigo, Experto y/o Investigado…”. Al respecto, debe indicarse que en la referida “ENTREVISTA”, se estableció, lo que a continuación se transcribe: “…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas, compareció ante la Sala de Instrucción Sumarial de la Sección de Inteligencia de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de defensa integral ‘SUR’ una persona que dijo ser y llamarse LUIS FELIPE RODRÍGUEZ CASTAÑOS, portador de la cédula de identidad N° ...
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ CASTAÑOS, contra el acto administrativo denegatorio tácito del MINISTERIO DE LA DEFENSA, al no haber decidido el recurso de reconsideración ejercido el 1° de septiembre de 2011, contra la Resolución número 018931 del 10 de agosto de igual año, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al accionante por medida disciplinaria, la cual se declara FIRME.
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