La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Recreaciones Flambeach, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra una resolución sancionatoria. La Corte constató que la demandante no presentó alegatos ni pruebas suficientes para desvirtuar el contenido del acta de inspección que fundamentó la sanción impuesta. Se reafirmó que la decisión administrativa cumplió con los principios de debido proceso y derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La parte demandante, denunció que la resolución impugnada constituye una violación a principios como el de presunción de inocencia y de la carga de la prueba, ‘(…) pues una inspección, sin ningún tipo de soporte, es el alegato de la administración, pero no cumple con los requisitos para atribuir una plena responsabilidad de lo señalado’. Ahora bien, tal como se explicó en párrafos anteriores, el acto administrativo recurrido fue dictado siguiendo las pautas establecidas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cuyo inicio fue la autorización expedida mediante la Providencia Administrativa Nº CNC-IN-2012-004, de fecha 6 de febrero de 2012, que autorizó a los funcionarios mencionados en dicha providencia y adscritos a esa Comisión, para que llevasen a cabo una inspección y revisión del cumplimiento de los deberes formales exigidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás normativas que regula la materia, estos funcionarios, en las labores encomendadas y mediante Acta de Inspección levantada al efecto, luego de realizar inventario de las máquinas allí existentes, constataron junto con los representantes de la empresa, que se infringieron una serie de normativas señaladas en los cuerpos normativos que regulan la materia, pero además, se indicó, en la referida Acta que la inspección ‘se realizó garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso’. Ello así, de las actuaciones administrativas ocurridas a partir de la prenombrada inspección, las cuales fueron pormenorizadas en párrafos anteriores, constata esta Corte que la sociedad mercantil demandante estuvo en conocimiento del contenido del Acta de Inspección de fecha 14 de febrero de 2012, en la cual se plasmaron de forma detallada los hallazgos o posibles irregularidades que pudieran acarrear la imposición de sanciones por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, pues la misma se encuentra suscrita por dos (2) representantes de la sociedad mercantil Recreaciones Flambeach, C.A.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil RECREACIONES FLAMBEACH, C.A., contra el fallo Nro. 2013-2080 del 17 de octubre de 2013, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución Nro. CNC-RS-008/12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual se impuso a la preindicada empresa sanción de multa por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Unidades Tributarias (45.000 U.T.), de conformidad con el artículo 44 y 45 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada y queda firme el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoSanciónDue Process