Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 2000-0788, 08/04/2015
Expediente2000-0788
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Isnelda Gravina Alvarado. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de nueve años, durante los cuales la demandante no realizó actos que evidenciaran su interés en continuar con el proceso. La Sala recordó que el interés procesal es un requisito esencial para el ejercicio de la acción judicial y su ausencia puede llevar a la extinción de la misma.

Extracto de la motiva

Como se indicó precedentemente, mediante sentencia Nro. 00947 del 17 de junio de 2014, esta Sala ordenó la notificación de la ciudadana Isnelda Gravina Alvarado en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, compareciera ante esta Sala a manifestar su interés en que se sustancie y decida la presente causa, en virtud de que desde la fecha de su última actuación en el expediente (26 de julio de 2005) hasta la fecha de dicha decisión, habían transcurrido más de nueve (9) años, sin que la misma hubiese realizado otro acto de procedimiento que demostrase su interés en la continuación del presente asunto. Ahora bien, el 16 de diciembre de 2014 (Vid. folio 231 de la segunda pieza del expediente), el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Isnelda Gravina Alvarado. Asimismo, mediante auto del 11 de febrero de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado a la recurrente en la decisión Nro. 00947 del 17 de junio de 2014, sin que hasta la presente fecha se evidencie su voluntad de manifestar interés en continuar con el proceso. Ante esta circunstancia, considera esta Sala necesario referirse a su decisión Nro. 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su reclamación, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin de satisfacer la pretensión demandada. Se trata del denominado derecho de acción procesal, previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada ISNELDA GRAVINA ALVARADO (INPREABOGADO Nro. 5.694), titular de la cédula de identidad Nro. 3.082.698, actuando en su nombre, contra el acto de fecha 10 de mayo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.957 del 24 de mayo de 2000, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL le impuso la sanción de destitución del cargo de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de cualquier otro que ostentare dentro del Poder Judicial, por encontrarla incursa en la falta disciplinaria prevista en el artículo 44, numeral 10, de la Ley de Carrera Judicial vigente para la fecha. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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