Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 2013-0654, 19/03/2014
Expediente2013-0654
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A. (A.R.S.A.) contra el auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que negó la apelación de la sentencia N° 2012-1855. La Sala argumenta que, aunque A.R.S.A. no fue parte en el recurso de nulidad, su interés legítimo en la resolución impugnada justifica su apelación. Se revoca el auto que negó la apelación y se ordena oírla en ambos efectos.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por auto del 4 de abril de 2013, negó la apelación en los siguientes términos: “Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012), por la Abogada Catherina L. Gallardo Vaudo (...), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A. (A.R.S.A.), mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012); este Órgano Jurisdiccional, niega dicha apelación, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la referida empresa no tiene cualidad de parte en la causa, en virtud de haber sido desechada su solicitud de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), en relación a la tercería adhesiva (...)” (sic). La apoderada judicial de la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas S.A. (A.R.S.A.) fundamentó el recurso de hecho en los siguientes términos: Que la negativa de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de oír la apelación “carece de asidero y conculca [su] derecho a la defensa, por cuanto si bien es cierto la sentencia definitiva dictada en la causa en fecha 13 de agosto de 2012 le niega a su representada la cualidad de parte, es precisamente contra esa negativa que se apeló, teniendo pleno derecho a que su apelación fuese escuchada y pudiere valorarse ante la alzada si en efecto su cualidad de tercero adhesivo resultaba procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil”. Que la referida tercería debe admitirse ya que la resolución impugnada por la sociedad mercantil Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA) “afecta directamente los derechos e intereses de [su] representada, por cuanto le imputa erradamente y la sanciona por la comisión de los ilícitos administrativos previstos en los artículos 6 y 10.1 de la Ley de Promoción y Protección de la Libre Competencia”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la sociedad mercantil AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (A.R.S.A.), en consecuencia, se REVOCA el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de abril de 2013, en lo que respecta a la negativa de oír la apelación ejercida por dicha sociedad de comercio. 3.- Se OYE en ambos efectos la apelación interpuesta por la mencionada empresa contra la sentencia N° 2012-1855 de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se le concede a la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas S.A. (A.R.S.A.) el lapso correspondiente para fundamentar su apelación (en el expediente N° 2013-0571), una vez consten en autos las notificaciones de las partes. 4.- Se deja SIN EFECTO el auto de fecha 21 de mayo de 2013 dictado en el expediente N° 2013-0571.

Palabras clave

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