Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 2013-0004, 03/04/2013
Expediente2013-0004
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para el conocimiento del recurso de autos.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad Costa Norte Construcciones C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala, al analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, no a la contencioso-administrativa. Por lo tanto, declinó su competencia y remitió el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A., contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa N° 00231-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, con sede en el Estado Anzoátegui. El recurso especial de juridicidad se encuentra previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Del dispositivo antes transcrito se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interposición de este mecanismo extraordinario de impugnación contra las sentencias firmes dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para el conocimiento del recurso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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