Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 2012-0112, 24/04/2012
Expediente2012-0112
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cobro de bolívares interpuesto por un demandante de nacionalidad holandesa contra ciudadanos de nacionalidad venezolana y española. La sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que el contrato de mutuo se había perfeccionado fuera del territorio venezolano y que los pagos debían hacerse en moneda extranjera, lo que imposibilitaba su cumplimiento en Venezuela debido al control cambiario. La Sala, tras analizar los elementos de extranjería y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que los demandados estaban domiciliados en Venezuela y la demanda fue presentada en su domicilio. Se revocó la sentencia del tribunal inferior y se ordenó que la causa continuara su curso en el juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en efecto el contrato objeto del presente juicio tiene todas las características de un contrato de mutuo, al punto tal, que en dicho contrato se configuran todas y cada una de las características, en tal sentido se observa que en el contrato de marras, se pactó tiempo de entrega del dinero dado en préstamo, a su vez se denota del cuerpo del mismo, que es un contrato unilateral, por cuanto solo se obliga a una de las partes y por último se observa que el mismo es un contrato de mutuo de carácter oneroso, por cuanto se pactaron intereses en el mismo; en consecuencia este Sentenciador considera forzoso declarar que estamos en presencia de un contrato de mutuo, que comenzó o se perfeccionó con la entrega del dinero (cosa) y que el actor persigue, la devolución del mismo, junto con los intereses pactados. Ahora bien, dicho lo anterior y a sabiendas que estamos en presencia de un contrato de mutuo, este Tribunal observa, que en dicho contrato no se especificó el lugar donde debía ser restituida la cantidad de dinero prestada, a su vez también se observa que la cantidad de dinero dada en préstamo bajo la figura del mutuo, es en una moneda extranjera (Dólares Americanos); aunado a ello, se desprende del mismo dicho de las partes, que hubo un cumplimiento parcial de la obligación principal, por parte de los demandados y que dicho cumplimiento se llevo a cabo, tal y como lo estipula el artículo 1.744, es decir en el lugar pactado para la restitución, lo que conlleva a la simple deducción, que dicha restitución o cumplimiento parcial de la obligación no fue efectuada dentro de los límites del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la moneda de curso legal en nuestro país, es el Bolívar y no el Dólar Americano, por lo tanto que bajo tal premisa y observando el control cambiario que sufre nuestra Nación, el pago de dicha obligación es de imposible cumplimiento dentro del territorio Venezolano.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de cobro de bolívares interpuesta. 2.- SE REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de bolívarescontrato de mutuo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca