Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 2011-0189, 24/03/2011
Expediente2011-0189
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. contra Construcciones Deinacar, C.A. y Seguros Premier, C.A. La demanda fue estimada en cinco millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa bolívares con veinte céntimos, superando el umbral de setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala atiende al dispositivo contenido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ... 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad'. Asimismo, se considera satisfecho el primer supuesto de aplicación del fuero atrayente contenido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir la demanda por 'cumplimiento de contrato', incoada por la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. contra la empresa CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil afianzadora SEGUROS PREMIER, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean verificadas las causales de admisibilidad, y de ser procedente la admisión, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordene abrir el cuaderno separado y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar de embargo solicitada.

Palabras clave

cumplimiento de contratocompetenciademandaCVA Empresa ComercializadoraConstrucciones Deinacar

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