La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apoderados de Cristóbal Rengifo, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala argumentó que la Comisión Judicial tiene la potestad de actuar en la designación y remoción de jueces temporales, y que la falta de un procedimiento previo no afecta la validez del acto administrativo en cuestión. Se reafirmó que los jueces temporales carecen de estabilidad en sus cargos y pueden ser removidos sin necesidad de un procedimiento administrativo formal.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos formulados por las partes, corresponde a este Máximo Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y a tal efecto observa: En el presente caso, la parte actora denunció el vicio de falso supuesto de derecho y en consecuencia la nulidad absoluta del acto impugnado, por cuanto, a su decir, no existe en el ordenamiento jurídico ninguna Ley que atribuya a la Comisión Judicial del este Máximo Tribunal potestades discrecionales para dejar sin efecto la designación del ciudadano Cristóbal Rengifo, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No obstante, esta Sala al analizar los alegatos expuestos y visto que lo cuestionado es la facultad o potestad de dicha Comisión para dictar el mencionado acto, considera que lo denunciado se encuentra dirigido más bien a un vicio de incompetencia. En efecto, debe destacarse que el vicio de incompetencia se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarán viciados de nulidad absoluta.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del abogado CRISTÓBAL RENGIFO, contra el acto dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.