La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por KIO MOTOS, C.A. contra un acto administrativo de comiso de mercancía por parte de la Aduana Principal de Guanta. El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso, argumentando que la sanción de comiso se impuso sin otorgar el tiempo razonable para presentar el Certificado V.I.N. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión del tribunal inferior, señalando que la mercancía no era de prohibida importación y que el certificado presentado en un segundo reconocimiento era válido.
Extracto de la motiva
El Tribunal aprecia que la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, no señalan un procedimiento para la aplicación de la sanción establecida en el artículo 114 de la mencionada Ley. En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal considera que la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, en la formación del acto administrativo denominado Acta de Comiso, si bien, se fundamentó en un hecho que fue plasmado por el funcionario reconocedor, en su acta de reconocimiento, sin embargo, la sanción de comiso de la mercancía, es aplicada, sin darle a la recurrente la oportunidad para el ejercicio de su derecho a la defensa, al no darle el tiempo razonable para presentar el Certificado VIN que se dice omitido en la declaración de aduanas, por cuanto ambos actos (Acta de Reconocimiento y Acta de Comiso) son notificadas el mismo día 03-04-2002.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Segundo de la (sic) Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, se declara: Primero: Nula y sin ningún efecto el Acta de Comiso No. 1585, de fecha 01-04-2002, suscrita por el ciudadano Cnel. (GN) Oscar Nacho Nazario, en su condición de Gerente de la Aduana Principal de Guanta. Segundo: Cesan los efectos de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-08-2002 mediante la cual se suspendieron los efectos de los actos impugnados. Tercero: Se ordena devolver la garantía exigida a la recurrente, como medida precautelativa a favor de la República, mediante Fianza.
Palabras clave
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