La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo en representación de Lisseth Elena Pereira Rojas. La Sala decidió que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del caso, dado que se trata de un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos jurisdiccionales Contencioso Administrativos, y particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo; razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 3 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos formulada por la ciudadana LISSETH ELENA PEREIRA ROJAS, hoy recurrente, contra la sociedad mercantil SERVIPORK C.A., siendo entonces procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Es competente para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISSETH ELENA PEREIRA ROJAS, ya identificados, contra “el acto administrativo constituido en la Resolución N° 221 de fecha 3 de abril de 2003”, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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