Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 2002-0098, 14/04/2004
Expediente2002-0098
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónAcepta la competencia para conocer el conflicto planteado.

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala aceptó su competencia y declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir sobre el caso, dado que la impugnación del acto administrativo cuestionado corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

La cuestión planteada se circunscribe a la determinación de la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el Oficio Nº 89 de fecha 12 de junio de 2001, suscrito por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y dirigido al Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral en el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que hace ciertas observaciones que a su criterio constituyen irregularidades que afectan al asiento registral Nº 33, Tomo A-08, de fecha 26 de julio de 2000. Debe destacarse que esta actuación se originó debido a un juicio que interpusieran por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, los socios minoritarios (hoy recurrentes) de la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas del Caribe C.A., (INVERTUR) contra los socios mayoritarios de la misma empresa, solicitando la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de dicha empresa de fecha 20 de julio de 2001. Durante dicho juicio, concretamente en la etapa probatoria, el Juzgado antes mencionado solicitó al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copia certificada del Acta de Asamblea celebrada el 15 de marzo de 1995, la cual había sido asentada el 26 de julio de 2000, bajo el Nº 33, Tomo A-08.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el conflicto planteado. SEGUNDO: DECLARA competente para conocer y decidir la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadamparo constitucionalactos administrativosjurisdicciónsociedad mercantilregistro mercantil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca