La ciudadana Beatriz Oneida Alvarez de Pérez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio administrativo negativo del Ministro de Educación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del TSJ. Posteriormente, se constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del término legal, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana BEATRIZ ONEIDA ALVAREZ de PÉREZ, ya identificada, contra el silencio administrativo negativo del MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, que confirmó el acto administrativo de fecha 5 de junio de 2000, emanado de la UNIDAD DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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