Sentencia N° 353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00353, Exp. 15121, 26/02/2002
Expediente15121
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO Y GAS, en el marco de un juicio por daños y perjuicios. Se rechazaron las cuestiones previas relacionadas con la ilegitimidad de los apoderados de la parte actora y el defecto de forma de la demanda, considerando que la falta de consignación del poder no conlleva a la inadmisibilidad de la demanda. La Sala determinó que la demanda fue admitida correctamente y que los apoderados tenían la capacidad para actuar en juicio, subsanando cualquier defecto en la representación legal.
Extracto de la motiva
Analizadas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la demandada y los alegatos de los apoderados judiciales de la demandante, la Sala hace las siguientes consideraciones: En el presente caso se opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la ilegitimidad del apoderado del actor, al defecto de forma del libelo y por último, a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Bajo esta perspectiva, estima esta Sala conveniente analizar en primer lugar, la cuestión previa contenida en el ordinal 11º de dicho dispositivo, dada la trascendencia jurídica de una eventual declaratoria con lugar de la misma, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones: Los motivos que rodearon a la interposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil se circunscriben básicamente a que la demanda fue interpuesta “...por los abogados ROGER FERMÍN VÁSQUEZ, YOLI FERMÍN LÓPEZ Y WILLIAN PÉREZ (...), en un supuesto carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES VESERTECA, S.A., sin anexar poder alguno, aunque se señaló en el libelo que se adjuntaba el poder marcado “A”...”, el cual fue autenticado con posterioridad a la fecha de introducción del libelo, por lo que – consideran los oponentes – que es imposible que éste haya sido consignado junto con la demanda. En razón de lo anterior, aducen los demandados que la demanda debió declararse inadmisible, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. 2. SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la personas que se presentaron como apoderados del actor, por no tener las representaciones que se atribuyen y porque el poder no está otorgado en forma legal. 3. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo por inobservancia del requisito previsto en el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes. Igualmente notifíquese al Procurador General de la República, conforme al artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en consecuencia, suspéndase la causa por un lapso de 30 días continuos contados a partir del momento en que conste en autos la práctica de la notificación ordenada.
Palabras clave
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